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últimas resoluciones judiciales del despacho

 

En este apartado encontrará información periódica con las últimas novedades judiciales de nuestro despacho con una selección de las sentencias mas interesantes

 

 

SENTENCIA DECLARANDO NULA LA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR MEDIO DE LA SEDE ELECTRÓNICA POR INDEFENSIÓN

 

Este despacho ha llevado un caso, en el cual un administrador de una empresa se le ha procedido a notificar por medio de la sede electrónica de la Seguridad Social una resolución de expediente de derivación de deuda de la seguridad social contraída por la mercantil, por un importe superior a 18.000 euros.

 

El expediente de derivación se le había notificado de forma personal, se hicieron alegaciones y se había designado un domicilio a efectos de notificaciones, pero la resolución fue notificada por medio de puesta a disposición en Sede Electrónica de la Seguridad Social, obviando la notificación personal.

 

Esta actuación fue recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrartivo nº4 de A Coruña, Procedimiento Abreviado nº197/2016, en el que en fecha 5 de Diciembre de 2.016, se ha dictado sentencia estimando la pretensión del cliente y declarando la citada resolución y su notificación contraria a derecho.

 

Dicha sentencia es firme y no cabe recurso contra la misma.

SENTENCIA SOBRE DISFRUTE DE PERMISO DE LACTANCIA POR ESPOSO CUYA MUJER SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO

 

Este despacho ha llevado un caso, en el cual un trabajador solicitaba el disfrute de permiso de lactancia, con la singularidad de que su esposa se encontraba en situación de desempleo, y en base a esta situación la empresa se lo denegó.

 

Dicha situación es novedosa en el ámbito laboral Español.

 

La decisión empresarial fue recurrida ante la Jurisdicción Social habiéndose seguido la misma ante el Juzgado de lo Social nº2 de Ferrol Autos nº 221/2016, en los que en fecha 31 de Mayo de 2.016 se ha dictado Sentencia, la cual es firme, por la que se le reconoce el citado derecho al trabajador, haciéndose eco de la Jurisprudencia emanada del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en concreto de la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el caso Roca Álvarez, y más tarde por la Sentencia 75/2011, de mayo, del Tribunal Constitucional, que han venido marcando la tendencia protectora sobre este derecho, el cual desvinculan del hecho biológico, para entender que se trata de un derecho de conciliación familiar.

 

En reciente Sentencia de 16 de Julio de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C‑222/14, caso Konstantinos Maïstrellis, también invocada por este despacho en el citado procedimiento, se deja zanjada la cuestión al entender este alto tribunal ese derecho corresponde a cualquiera de los progenitores independientemente de su situación laboral.

 

El enlace para su consulta es el siguiente:

 

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=165905&doclang=ES

SENTENCIA SOBRE MEJORAS PACTADAS A BENEFICIO DE LA PROPIEDAD

 

Este despacho ha llevado un caso, en el cual una sociedad cliente tenía suscrito un contrato con una concesionaria de servicios de hostelería en el cual se pactaba que como retribución que esta segunda dejaría al finalizar su contrato una serie mejoras (bienes, obras e instalaciones) a beneficio de la propiedad.

 

Al finalizar el contrato, la concesionaria pretendió llevarse todos los bienes, con lo cual se generó un conflicto que ha tenido respuesta judicial, en primer lugar con una Sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2.015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº11 de A Coruña Autos de Procedimiento Ordinario nº365/2014, en la cual se confirma la tesis mantenida por nuestro cliente, y que ha sido confirmada íntegramente en sede de apelación por la Sentencia de fecha 12 de Mayo de 2.016 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, Rollo de Apelación nº205/2016, en la cual se imponen la costas a la demandante, y al pago a nuestro cliente de más de 50.000 euros, mas los intereses. La citada sentencia no fue recurrida y ha adquirido firmeza.

 

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DESPIDO EN NUEVA YORK

 

Este despacho ha llevado un caso de un despido de un trabajador que prestaba sus servicios en el Consulado General de España en Nueva York, por cuenta del Ministerio de Asuntos Exteriores, que podemos calificar como bastante singular.

 

El caso es, que el trabajador fue despedido, en aplicación del derecho laboral del estado de Nueva York, en el cual se permite el despido libre (“Age Discrimination in Employment Act”), y una vez consultado con un letrado Americano, este le manifiesta que conforme a la normativa laboral americana no había caso, y que se tenía que conformar con la liquidación de apenas 500 dolares que le había sido entregada.

 

Consultado el caso a este despacho, se le informó de la posibilidad de presentar la demanda de despido en España, ya que entendíamos que en base a sus condiciones de contratación, podía el trabajador formular la misma en territorio español y ante los Juzgados y Tribunales de nuestro país.

 

Se formuló la demanda en España, y al final el asunto se tramitó ante el Juzgado de lo Social nº2 de Madrid, Autos de despido nº901/2011.

 

La demandada alegó la aplicación del citado derecho americano, pero se olvidó de algo muy importante, como es que el derecho extranjero, no solo hay que alegarlo, sino que hay que probar su aplicación y vigencia (artº281.2 de la LECiv), y en ausencia de norma laboral especial, se ha de aplicar el Estatuto de los Trabajadores Español,  y por aplicación de la citada norma sustantiva, y de las garantías del derecho laboral Español, se ganó el Juicio, declarándose el despido como Improcedente, condenando al Ministerio al pago de la indemnización de más de 25.000 euros.

 

El demandado no recurrió.

SENTENCIA INCAPACIDAD PERMANENTE

 

Este despacho ha conseguido que se reconozca a un cliente la Incapacidad Permanente en Grado de Absoluta, habiendo acreditado los padecimientos que no habían sido valorados por el INSS y que al final se han reconocido judicialmente por Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2.015, Autos Seguridad Social nº984/2013 del Juzgado de lo Social nº4 de A Coruña.

 

Al cliente, se le reconocen asimismo los atrasos y el percibo de la prestación desde el 3 de Junio de 2.013.

 

Dicha sentencia ha adquirido firmeza, al no haber sido recurrida por el INSS.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA SOBRE SWAP

 

Este despacho ha conseguido que se estime un Recurso de Apelación por un asunto de un SWAP comercializado por el BBVA a una empresa cliente, cuyo nocional era de 600.000 euros y que le había supuesto a la empresa unas pérdidas de casi 80.000 euros.

 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña Sección 6ª ha aceptado la apelación y estima de forma íntegra la demanda, declarando que ha existido error en el consentimiento prestado en la suscripción del citado producto, anulando el mismo, y condenando a la entidad a devolver el citado importe con intereses, así como a las costas de instancia.

 

Este asunto he tenido también una importante complejidad procesal ya que inicialmente se le había estimado a la entidad BBVA una Declinatoria que obligaba a nuestro cliente a someterse a un arbitraje en la Cámara de Comercio de Madrid, habiendo corregido esta situación la misma Audiencia Provincial que ahora se pronuncia, motivo por el cual el asunto iniciado en 2012 concluye con éxito en 2.016.

 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña Sección 6ª es la nº28/2016 de 2 de Febrero de 2.016  y el Rollo de Apelación es el nº362/2014. La citada sentencia no fue recurrida y ha adquirido firmeza.

 

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SENTENCIA DEL TIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, QUE APRECIA DOS MOTIVOS DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE DESPIDO.

 

Este despacho ha conseguido que se aprecie por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sede de Recurso de Suplicación, y con estimación del mismo, la excepción de caducidad que se había invocado con motivo de una demanda de despido presentada contra nuestro cliente.

 

El asunto cobra especial interés, ya no solo en aceptar la tesis de que se había producido la caducidad de la acción por previo desistimiento del actor al no comparecer al Juicio de una inicial demanda de despido, sino que también aprecia un segundo motivo de caducidad, en el hecho de que en la segunda demanda de despido que presentaba nuevamente el actor, sin duda para corregir el error de la incomparecencia al primer juicio, no se incluía a nuestro cliente, sino que lo hace mediante una ampliación de demanda un año y medio después.

La sentencia declara que la acción estaba caducada cuando interpone esta segunda demanda de despido, y también declara que, nuevamente, se produce caducidad al no incluir inicialmente a un demandado, que inexcusablemente se debía de incluir, no siendo admisible incorporarlo meses después sin causa justificada, y por tanto se ha de entender caducada la acción frente a esa codemandada.

 

Por ello, entiende el Tribunal Superior, que se han producido en base a los hechos objeto de enjuiciamiento, la caducidad de la acción frente a nuestro cliente, absolviéndolo de una condena de más de 13.000 euros a los que había sido condenado.

 

La Sentencia es del TSJ Madrid Sala de lo Social, Sección 3ª de fecha 25 de Febrero de 2020, Recurso nº736/2019.

 

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SENTENCIA SOBRE  LIQUIDACIÓN DE OBRA ENTRE EMPRESA ESPECIALIZADA EN REFORMAS DE LOCALES DE NEGOCIO Y UN MATRIMONIO

 

Este despacho ha llevado un caso, en el cual un matrimonio le encomendó a una empresa especializada, la reforma de un local para poder aperturarlo como Bar, y tras no cumplir su compromiso la empresa le reclamó a los particulares tres ultimas facturas por importe de 17.496,96.-euros, habiendo los particulares reconvenido.

 

Este asunto ha tenido respuesta judicial, en primer lugar en el Juzgado de 1ª Instancia nº9 de A Coruña, Autos Procedimiento Ordinario nº1042/2014, en la cual se estima la tesis de nuestro cliente, condenando a la empresa especializada al pago de una cantidad a nuestros clientes de mas de 7.000 euros, y pese a que la citada empresa recurrió dicha pronunciamiento judicial, esta ha sido plenamente confirmado por la Sentencia de 16 de Mayo de 2016, dictada por la Sección nº5 de la Audiencia Provincial de A Coruña, Rollo de Apelación nº518/2016, en la cual se le imponen las costas al recurrente.

 

SENTENCIA CON ABSOLUCIÓN DE LOS DELITOS DE LESIONES IMPRUDENTES Y CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE UN DIRECTIVO TRAS UN ACCIDENTE LABORAL

 

Este despacho se ha hecho cargo de la defensa de un directivo de una empresa del sector de la alimentación, para el que el Ministerio Fiscal, solicitaba la condena por un delito de lesiones imprudentes y otro contra los derechos de los trabajadores, por su posible responsabilidad en un accidente laboral, habiendo solicitado 3 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 12 euros al día y la inhabilitación por igual período de tres años para el cargo que ocupa en la empresa.

 

El citado procedimiento se ha seguido ante el Juzgado de lo Penal nº1 de A Coruña, Procedimiento Abreviado 332/2016, en el cual se ha dictado Sentencia dictada el 17 de Marzo de 2017, con la total absolución del cliente, habiéndose admitido las alegaciones de este despacho, sobre la interpretación conjunta de los artículos 131 y 132 del Código Penal, para unos hechos acaecidos con anterioridad a la reforma a la reforma del Código Penal operada en el año 2010.

SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA QUE DETERMINA COMO PROCEDENTE UN DESPIDO DISCIPLINARIO DE UN TRABAJADOR QUE FUMABA EN EL CENTRO DE TRABAJO

 

Este despacho ha conseguido que se estime un Recurso de Suplicación, por el cual se revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de A Coruña, que declaraba como improcedente el despido realizado por un empresario que comprobó como un trabajador de su empresa fumaba en el centro de trabajo, el cual era un establecimiento de hostelería.

 

La Sentencia del TSJ Sala de lo Social, Sección 1ª ha aceptado los argumentos esgrimidos por este despacho y estima el recurso, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social, declarando el despido como procedente, marcando un importante criterio jurisprudencial sobre las obligaciones y prohibiciones de fumar en el centro de trabajo, y declarando que el mismo, supone un incumplimiento laboral constitutivo de la máxima sanción, como es el despido.

 

La Sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 1ª, es de fecha 7 de Abril de 2017  y se dicta en el Recurso de Suplicación nº5535/2016. La citada sentencia no fue recurrida y ha adquirido firmeza.

 

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SENTENCIA SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL Y CONCRECIÓN HORARIA SIN APLICACIÓN DE TURNICIDAD

 

Este despacho ha llevado un caso, en el cual una trabajadora solicitaba la reducción de jornada por guarda legal, con la singularidad de que, en su caso se solicitaba la concreción horaria, en horario de mañana y dos tardes a la semana, pero sin aplicación de la turnicidad a la que venía obligada por contrato, habiendo sido denegada la citada concreción horaria por la empresa.

 

La decisión empresarial fue recurrida ante la Jurisdicción Social habiéndose seguido la misma ante el Juzgado de lo Social nº2 de Pontevedra Autos nº 320/2016, en los que en fecha 16 de Julio de 2.016 se ha dictado Sentencia, la cual es firme, por la que se le reconoce el citado derecho a la trabajadora, recogiendo la doctrina ya fijada por el Tribunal Supremo Sala de lo Social en sentencia de fecha 20 de Julio de 2.000, por la que se impone la carga de la prueba a la empresa, en cuanto a la acreditación de aquellas circunstancias o motivos debidamente justificados, por los que la empresa no accede a la pretensión de la trabajadora, recordando en la citada sentencia, que la empresa no puede pretender en el acto del juicio traer sus justificaciones, ya que el momento en que se deben de establecer los hechos motivadores de su decisión es en la carta de respuesta a la actora.

SENTENCIA DAÑOS ELECTRICOS EN MAQUINARIA INDUSTRIAL

 

Este despacho ha conseguido que se reconozca a un cliente, el derecho a ser indemnizado por causa de unos daños eléctricos sufridos en una maquinaria industrial, en un procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº5 de A Coruña Autos de Procedimiento Ordinario nº 832/2015, Sentencia de fecha 13 de Mayo de 2.016, siendo condenadas de forma solidaria tanto la comercializadora ENDESA ENERGÍA, S.A.U como la empresa suministradora UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., debiendo indemnizar la cantidad 20.165,85.-euros, con los intereses desde la primera interpelación judicial que se produjo el 9 de Diciembre de 2.013, y las costas del procedimiento.

 

La citada sentencia no fue recurrida y ha adquirido firmeza.

OTRA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA SOBRE NULIDAD DE DOS SWAP

 

Este despacho ha conseguido que se confirme en sede de Recurso de Apelación, la sentencia por la cual se declaraba la nulidad de dos SWAP comercializados por la entidad BANCO DE SANTANDER a dos empresas clientes, cuyo nocional era de 250.000 euros y 500.000 euros que le habían supuesto a las empresas unas pérdidas de casi 50.000 euros.

 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña Sección 6ª ha confirmado la sentencia de instancia, declarando que ha existido error en el consentimiento prestado en la suscripción de los citados productos, anulando los mismos, y condenando a la entidad a devolver el citado importe con intereses.  

 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña Sección 6ª es la nº45/2015 de 11 de Marzo de 2.015  y el Rollo de Apelación es el nº61/2013. La citada sentencia no fue recurrida y ha adquirido firmeza.

 

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SENTENCIA SOBRE PREFERENTES

 

Este despacho ha conseguido que se reconozca a unos clientes, la nulidad en la contratación de unas Participaciones Preferentes de la entidad BANCO CEISS (antigua CAJA ESPAÑA), por importe de 200.000 euros, mas los intereses a devengar desde el momento de la firma de las mismas, y costas.

 

La entidad, pese a que fue condenada ya en primera instancia, recurrió ante la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo la Sección 3ª la que nuevamente ha ratificado el pronunciamiento judicial estimatorio, con imposición nuevamente de las costas de la alzada, tal y como consta en la Sentencia de 21 de Julio de 2.015 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, Rollo de Apelación nº171/2015

 

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AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE SWAP

 

Este despacho ha conseguido que se inadmita a trámite un Recurso de Casación por un asunto de un SWAP comercializado por el BANCO DE SANTANDER a una empresa cliente, cuyo nocional era de 2.000.000 euros y que le había supuesto a la empresa unas importantes pérdidas.

 

La demanda había sido estimada en ambas instancias tanto en el Juzgado de 1ª Instancia nº7 de A Coruña, como posteriormente en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con condena en costas a la entidad demandada, declarando que ha existido error en el consentimiento prestado en la suscripción del citado producto, anulando el mismo, y condenando a la entidad a devolver el citado importe con intereses, así como a las costas de instancia y posteriormente las de apelación.

 

El Auto del Tribunal Supremo hace eco de la última doctrina en este tipo de asuntos, y es muy novedoso por el trato que se dispensa a las empresas como clientes de las entidades bancarias, otorgándoles el mismo tratamiento que un consumidor a la hora de la protección frente a este tipo de productos tóxicos.

 

El Auto del Tribunal Supremo es del Recurso de Casación e Infracción Procesal nº526/2013 de fecha 3 de Febrero de 2.016, siendo ponente el Excmo Magistrado D. José Antonio Seijas Quintana.

 

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SENTENCIA INCAPACIDAD PERMANENTE

 

Este despacho ha conseguido que se reconozca a un cliente la Incapacidad Permanente en Grado de Absoluta, habiendo acreditado los padecimientos que no habían sido valorados por el INSS y que al final se han reconocido judicialmente por Sentencia de fecha 8  de junio de 2021, Autos Seguridad Social nº915/2019 del Juzgado de lo Social nº2 de A Coruña.

 

El proceso fue largo ya que se han tenido que recurrir judicialmente, con carácter previo al proceso de calificación, tres altas indebidas ante los Juzgados de lo social de A Coruña, siendo ratificadas en tres sucesivas sentencias que reponían al cliente en situación del incapacidad temporal.

 

Al haber recurrido el INSS se dictó en fecha 9 de marzo de 2022 se dicta Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Recurso de Suplicación nº5783/2021 la cual viene a confirmar íntegramente la condición de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión.

 

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